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Quienes somos 

CUOTA FFC

Es una Contribución Parafiscal (Ley 1758 de 2015), que equivale al uno por ciento (1%) por cada litro o kilo de caucho natural según lo establecido en el Art.4 Ley 1758 de 2015, que se causará al momento de la primera operación de venta que realice el productor; el recaudo de la Cuota será asignado a la cuenta especial denominada Fondo de Fomento Cauchero FFC, para la posterior inversión en programas, proyectos y lineamientos definidos en el Art. 16 Ley 1758 de 2015
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